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Marco Normativo del Derecho a la No Discriminación
Posted by: admin in Uncategorized on Septiembre 21st, 2009
La inmigración forma parte de una realidad social y laboral. Uno de los retos que está enfrentado las sociedades a nivel mundial en los próximos años es la convivencia con personas procedentes de otros países y su incorporación al mercado laboral.
El fenomeno de la inmigración es nuevo en nuestra sociedades latinas por lo que en la sociedad se empiezan a relacionarse con personas que tienen una cultura e identidad distinta al país receptor, pero los indicios de rechazo son cada vez mas grandes hacia los inmigrantes sobre todo en el ámbito laboral. Esto se refleja en la explotación y discriminación laboral.
Aqui tenemos un marco legal a la NO DISCRIMINACIÓN:
Es obligación de los Estados desarrollar políticas públicas sin discriminación alguna. La Carta de las Naciones Unidas de 1945 recoge entre sus propósitos las cooperación internacional “en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Sostener un trato discriminatorio, basado en la raza o la nacionalidad, no es compatible con el principio de no discriminación contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los dos Pactos Internacionales (art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Un año antes de la aprobación de ambos Pactos Internacionales, el 21 de diciembre de 1965, se procedía a la aprobación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, abriendo el proceso de ratificaciones. Tres años más tarde, el 4 de enero de 1969, entraba en vigor la Convención, el instrumento internacional más importante en la lucha contra la discriminación racial.
La Convención consta de un Preámbulo y de 25 artículos en los que se establecen diferentes medidas a adoptar por parte de los Estados para avanzar en el reconocimiento y profundización del principio de no discriminación. En el preámbulo los Estados señalan cuál es el objetivo básico de la Convención cuando se declaran “resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales”.
El artículo 1 de la Convención, define lo que se entiende por la expresión “discriminación racial”, refiriéndose a ella en los siguientes términos:
“toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
En el artículo 2, los Estados “condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas sus razas”. Así, en el artículo 3 los Estados “se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza”; el artículo 4 se refiere a las medidas para lograr la no discriminación racial; en el artículo 5, los Estados se comprometen a garantizar los derechos civiles, políticos, sociales y culturales (derecho a la nacionalidad, al matrimonio, a la libertad de pensamiento, reunión, opinión…). A continuación, el artículo 6 insta a los Estados a asegurar “a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales competentes y otras instituciones del Estado”, mientras que en virtud del artículo 7 “se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información”.
Fuente:http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200702-989785263254556.html
DENUNCIA SOBRE DISCRIMACION
Posted by: admin in Uncategorized on Septiembre 21st, 2009
Acabo de encontrar en la web un artículo de mucho interés para nosotros los abogados peruanos en Chile. Se trata de un escrito realizado por el Dr. Pedro Torres, en dicho artículo señala que el título de abogado constituye una habilitación laboral otorgada por la Corte Suprema de Chile y entre uno de su requisitos es la nacionalidad el cual es irrelevante ya que no involucra una capacidad o un antecedente de conducta sino una característica totalmente aleatoria de las personas como es tener la nacionalidad chilena.
Señala Torres que la discriminación de extranjeros residentes para el libre ejercicio de la profesión de abogacía es opresión.
Leer el artículo completo aquí:
http://www.observatoriodelosderechoshumanos.org/modules.php?name=News&file=article&sid=303
Profesionales Peruanos
Posted by: admin in Uncategorized on Junio 22nd, 2009
En el àmbito del Tratado de Libre Comercio con Chile se publicò un artìculo en el diario La Naciòn de Chile que señala que los profesionales peruanos podràn convalidar sus tìtulos y por ende ejercer su profesion de tal manera que les permita mejores ingresos. Este artìculo fue publicado el 2 de marzo de èste año. Sin embargo, hasta hoy no hay avances al respecto.
No es prioridad dentro de la agenda gubernamental. Sin embargo, debe haber un encargado de èste tema tan crucial para todos los profesionales peruanos residentes en Santiago de Chile. Sobre todo, que hay un desconocimiento de èste sector. Lamentablemente se habla de la gran mayorìa que viene a Santiago con espectativas laborales menores. Pero existe una minorìa de profesionales peruanos de excelente calidad y de gran competencia.
He aquì el artìculo de la Naciòn:
http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20090301/pags/20090301200759.html
Esto somos los peruanos …
Posted by: admin in Uncategorized on Mayo 10th, 2009
César Hildebrant con mucha audacia y astucia nos dice lo que no queremos oir y nisiquiera ver. Recomiendo éste estupendo artículo. Claro que, lo que retrata no solo es una socieda limeña endurecida por la vida que le toca vivir, sino también toda una nación. Llama a reflexionar y sobre todo a un cambio.
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/el-taxista-y-el-desarmador_38219.html
Los profesionales peruanos esperemos colaborar en algo desde afuera con ese tan anhelado cambio.
Caso Fujimori: Sentencia Histórica
Posted by: admin in Uncategorized on Abril 8th, 2009
El día de ayer hemos presenciado una sentencia histórica en el mundo. Los profesionales peruanos radicados en el extranjero nos sentimos orgullosisimos frente a tal hito. Todo el mundo alabo dicho acontecer.
Les invito a leer la columna de César Hildebrant que con tanta maestría expresa lo que muchos sentimos ayer.
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/la-rabia-de-la-derecha_36300.html
Renacieron las esperanzas de un Poder Judicial que se cae a pedazos de tanta podredumbre.
TLC con Chile:Reconocimiento de títulos y carreras profesionales
Posted by: admin in Profesionales peruanos, TLC Perú Chile on Abril 2nd, 2009
Aparentemente en el TLC con Chile habrá un reconocimiento de títulos y servicios profesionales que beneficien a los migrantes. Sin embargo, en su gran mayoría los migrantes en Chile se dedican a la construcción, las famosas “nanas peruanas” y marginalmente los profesionales peruanos están en sectores de servicios. La pregunta que surge de inmediato: qué sucede con los chilenos profesionales en Perú, también se dedican a labores menores o tienen un trato diferenciado. Acaso como buenos peruanos no tratamos al extranjero mejor que al local. Y es una característica muy particular de nosotros los peruanos “tratar bien al extranjero”. Sin embargo, hay que decir, que en términos legales hay que apelar a la Justicia, es decir, dar a cada uno lo que le corresponde a lo Santo Tomas.
Es importante señalar que en un artículo se dice que: “Con el objeto de garantizar la calidad de los profesionales que cubra el capítulo, se podrá enfocar en la evaluación del contenido de los planes de estudios de las instituciones educativas, y no se supeditará, necesariamente, al desarrollo de sistemas de acreditación y/o certificación”. Por tanto, ese potencial reconocimiento de títulos en la práctica puede ser cuestionado o mediatizado. En el Anexo II, “Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a restricciones cuantitativas a todos los sectores de comercio y servicios transfronterizos” de nuestro país. Por tanto, creo que debería revisarse el TLC en cuanto al reconocimiento de títulos y carreras profesionales. Si queremos equidad, ambos países deben establecer condiciones equiparables en ambos casos. Creo en la capacidad de nuestros profesionales peruanos, creo en sus competencias, en su alto nivel educativo y en su alto nivel de competitividad.
Anécdota con o sin importancia
Posted by: admin in Uncategorized on Marzo 16th, 2009
Edmundo Bendeta es candidato a la Contraloría General de la República en el Perú. Al parecer éste señor peruano de nacimiento se nacionalizó chileno. Por eso, es que tras las observaciones de algunos congresistas a dicha candidatura se hallan asombrado de que este señor tuvo cargos administrativos en Chile. La legistación chilena exige como requisitos indispensable el ser chileno para ejercer algún cargo público. No pongo en duda sus capacidades técnicas. Ni tampoco cuestiono el hecho de su nacionalidad. Lo que salta al a vista es que no todos los profesionales peruanos tenemos el mismo trato y los mismos derechos. Me pregunto qué hay que hacer…
Ahora bien, me parece anecdotico que cuando uno solicita la nacionalidad chilena siendo peruano RENUNCIA a su nacionalidad. Es más dentro de los requisitos para solicitar dicha nacionalidad te exigen una carta de renuncia emitida por el consulado peruano en Chile.
Entonces, la pregunta es cómo éste señor puede ejercer derechos ciudadanos en Perú como si fuese peruano. Por favor, qué me pasen la receta para hacerlo yo también. Por lo que yo sé nuestra gran Embajada peruana en Chile, siempre tan preucapada de nosotros los peruanos, jamás han habido conversaciones de algún Convenio de doble nacinalidad entre peruanos y chilenos. Sólo así entendería la incursión de un peruano -chileno en la administración pública.
Quizás sea un dato sin importancia, de esos datos que pasan a los anales de la historia del Perú. Un Perú cada vez más serio, más consistente, más transparente. Ese Perú que todos queremos.
Falacias del TLC ó retórica en torno a él
Posted by: admin in Uncategorized on Marzo 9th, 2009
Ayer, veía la entrevista que le hacía César Hildebrant a la Ministra de Comercio Exterior y me parecía mentira la capacidad de distorcionar o mal informar a los profesionales peruanos respecto al ejercicio profesional en Chile.
Yo soy abogada peruana y NO PUEDO EJERCER LIBREMENTE como abogada. Vivo hace más de 7 años aquí en Santiago y el Gobierno sólo me reconoce mi título pero no puedo ejercer porque existe una norma interna que señala que en el caso de los abogados para el ejercicio deben ser CHILENOS. Entonces, me daba gracia que ella manifestaba que ella había realizado numerosas consultorias en Santiago sin ningún tipo de dificultad. Por favor, qué la Ministra me diga qué hizo para poder seguir sus pasos…
TLC entre Perú y Chile ( profesionales peruanos)
Posted by: admin in Uncategorized on Marzo 4th, 2009
Hay una discusión respecto de la inconstitucionalidad del mal llamado Tratado de Libre Comercio, en verdad es un Acuerdo de Cooperación Económica entre Perú y Chile ( ACE 38).
En uno de sus parrágos señala lo siguiente:
“Las Partes intercambiarán listas ilustrativas de profesiones que se ajusten a la definición de “profesional”, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo para facilitar la implementación de este Capítulo. Las Partes también intercambiarán información sobre educación postsecundaria, con el objeto de facilitar la evaluación de las solicitudes de entrada temporal.
Ninguna de las Partes podrá imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.
Para mayor certeza, una Parte podrá requerir a la persona de negocios que pretende una entrada temporal conforme a esta sección, que cumpla con los requisitos exigidos por la legislación interna para el ejercicio de esa profesión“.
Es decir, en el caso de que un abogado peruano quiera ejercer su profesión en Chile, éste no podría ejercer por tener que adecuarse a la legislación interna chilena. Dicho ésto si no entendemos mal, tendrían que ser abogados chilenos contratados por peruanos para poder ejercer la defensa de intereses peruanos, ésto es posible?. Se supone que ésto es para ambos lados.
Les invito a leer el presente artículo publicado en el diario La Primera a ver que les parece: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/noticia.php?IDnoticia=34162
Qué información necesitas?
Posted by: admin in Uncategorized on Marzo 4th, 2009
Profesionales peruanos te brinda la información que tú necesitas. Si eres profesional peruano que vive en el extranjero, en cualquier parte del mundo y necesitas información de tipo académica y profesional, no dudes en escribrirnos.
Nuestra finalidad es brindar la mejor ayuda posible y convertirnos en una red de contactos para una mejor posición en el extranjero.