Archive for Septiembre, 2009

Marco Normativo del Derecho a la No Discriminación

La inmigración forma parte de una realidad social y laboral. Uno de los retos que está enfrentado las sociedades a nivel mundial en los próximos años es la convivencia con personas procedentes de otros países y su incorporación al mercado laboral.

El fenomeno de la inmigración es nuevo en nuestra sociedades latinas por lo que en la sociedad se empiezan a relacionarse con personas que tienen una cultura e identidad distinta al país receptor, pero los indicios de rechazo son cada vez mas grandes hacia los inmigrantes sobre todo en el ámbito laboral. Esto se refleja en la explotación y discriminación laboral.

Aqui tenemos un marco legal a la NO DISCRIMINACIÓN:

Es obligación de los Estados desarrollar políticas públicas sin discriminación alguna. La Carta de las Naciones Unidas de 1945 recoge entre sus propósitos las cooperación internacional “en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Sostener un trato discriminatorio, basado en la raza o la nacionalidad, no es compatible con el principio de no discriminación contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los dos Pactos Internacionales (art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Un año antes de la aprobación de ambos Pactos Internacionales, el 21 de diciembre de 1965, se procedía a la aprobación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, abriendo el proceso de ratificaciones. Tres años más tarde, el 4 de enero de 1969, entraba en vigor la Convención, el instrumento internacional más importante en la lucha contra la discriminación racial.

La Convención consta de un Preámbulo y de 25 artículos en los que se establecen diferentes medidas a adoptar por parte de los Estados para avanzar en el reconocimiento y profundización del principio de no discriminación. En el preámbulo los Estados señalan cuál es el objetivo básico de la Convención cuando se declaran “resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales”.

El artículo 1 de la Convención, define lo que se entiende por la expresión “discriminación racial”, refiriéndose a ella en los siguientes términos:

“toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

En el artículo 2, los Estados “condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas sus razas”. Así, en el artículo 3 los Estados “se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza”; el artículo 4 se refiere a las medidas para lograr la no discriminación racial; en el artículo 5, los Estados se comprometen a garantizar los derechos civiles, políticos, sociales y culturales (derecho a la nacionalidad, al matrimonio, a la libertad de pensamiento, reunión, opinión…). A continuación, el artículo 6 insta a los Estados a asegurar “a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales competentes y otras instituciones del Estado”, mientras que en virtud del artículo 7 “se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información”.

Fuente:http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200702-989785263254556.html

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DENUNCIA SOBRE DISCRIMACION

Acabo de encontrar en la web un artículo de mucho interés para nosotros los abogados peruanos en Chile. Se trata de un escrito realizado por el Dr. Pedro Torres, en dicho artículo señala que el título de abogado constituye una habilitación laboral otorgada por la Corte Suprema de Chile y entre uno de su requisitos es la nacionalidad el cual es irrelevante ya que no involucra una capacidad o un antecedente de conducta sino una característica totalmente aleatoria de las personas como es tener la nacionalidad chilena.

Señala Torres que la discriminación de extranjeros residentes para el libre ejercicio de la profesión de abogacía es opresión.

Leer el artículo completo aquí:

http://www.observatoriodelosderechoshumanos.org/modules.php?name=News&file=article&sid=303

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