Hay una discusión respecto de la inconstitucionalidad del mal llamado Tratado de Libre Comercio, en verdad es un Acuerdo de Cooperación Económica entre Perú y Chile ( ACE 38).
En uno de sus parrágos señala lo siguiente:
“Las Partes intercambiarán listas ilustrativas de profesiones que se ajusten a la definición de “profesional”, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo para facilitar la implementación de este Capítulo. Las Partes también intercambiarán información sobre educación postsecundaria, con el objeto de facilitar la evaluación de las solicitudes de entrada temporal.
Ninguna de las Partes podrá imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.
Para mayor certeza, una Parte podrá requerir a la persona de negocios que pretende una entrada temporal conforme a esta sección, que cumpla con los requisitos exigidos por la legislación interna para el ejercicio de esa profesión“.
Es decir, en el caso de que un abogado peruano quiera ejercer su profesión en Chile, éste no podría ejercer por tener que adecuarse a la legislación interna chilena. Dicho ésto si no entendemos mal, tendrían que ser abogados chilenos contratados por peruanos para poder ejercer la defensa de intereses peruanos, ésto es posible?. Se supone que ésto es para ambos lados.
Les invito a leer el presente artículo publicado en el diario La Primera a ver que les parece: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/noticia.php?IDnoticia=34162